TESTIMONIO: VISTO: El error ocurrido en el texto del Artículo 2º de la Ordenanza 39/98, mencionándose Ley 11.679, siendo correcto el número 11.769 para mencionar a la Ley correspondiente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 65/98 ------------------------------- ARTICULO 1.- Reemplázase en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº ------------ 39/98, la expresión "Ley 11.679", por: "Ley 11.769".- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Fabián D. Ridao - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------------